Corte Suprema confirma sentencia a favor de Carabineros por amparo del INDH en representación de la toma We Newén de Collipulli

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La segunda sala de la Corte Suprema, confirmó una sentencia a favor de Carabineros de La Araucanía en el marco de un recurso de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en representación de la toma We Newén de Collipulli, denunciando una serie de ilegalidades que no lograron ser acreditadas.

La sala, estuvo integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos.

El INDH, había apelado a la decisión de la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que categóricamente rechazó el recurso de amparo, valorando que Carabineros de Chile procedió conforme a los protocolos de actuaciones policiales, parámetros legales y dentro de la esfera de sus atribuciones.

En el amparo, el INDH había denunciado un presunto hostigamiento y lesiones en procedimientos policiales que se desarrollaron al interior de la toma ilegal, por los efectos del uso de escopetas antidisturbios y gases lacrimógenos.

Sin embargo, en la Corte de Apelaciones se acreditó que los procedimientos llevados a cabo por Carabineros de Chile tienen relación con más de 14 denuncias por la comisión de diversos delitos, desde atentado explosivo y/o incendiario; desórdenes públicos; homicidio frustrado a Carabineros en Servicio; robo en lugar habitado y también en lugar no habitado; además del lanzamiento de objeto contundente a  vehículo en movimiento.

En los alegatos, la información fue ratificada por el Ministerio Público durante la discusión del recurso, quien dio cuenta del inicio de 16 investigaciones penales relacionadas a la toma We Newén.

“Llama la atención a esta Corte el alto número de denuncias penales realizadas en las mismas fechas señaladas en el recurso y que han motivado la apertura de un gran número de investigación penales, según se ha dicho y de las cuales se puede desprender que el actuar de Carabineros ha sido motivado por la ocurrencia de delitos flagrantes, instrucciones investigativas e incluso en un caso de entrada y registro a un domicilio de la comunidad, previa autorización judicial, por lo que no se vislumbra por parte de esta Corte, que existan atentados a la libertad personal y a la seguridad individual de los amparados, el cual se ha ceñido al mérito del sinnúmero de delitos cometidos en la zona y a sus facultades legales de actuación”, indica el fallo judicial.

Finalmente, se agrega que “no se advierte irregularidad que pueda ser imputada a Carabineros de Chile toda vez que su proceder se ha mantenido dentro de la esfera de sus atribuciones, todo lo cual redunda en un actuar acorde a la legalidad imperante, este recurso no puede prosperar”.