En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Georgina Gutiérrez Aravena, Mirna Espejo Guíñez y el abogado (i) Marcelo Neculmán Muñoz- NO dio lugar al recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de Carabineros de la Novena Zona de Control de Orden Público de La Araucanía, tras descartar actuar arbitrario en la parte recurrida.
“Que, en el recurso de amparo se denuncia una serie procedimientos policiales llevados a cabo por parte de Carabineros de Chile, en la comunidad indígena We Newen de Collipulli, a partir del 13 de mayo del 2020, que han sido percibidos por ellos como una forma de hostigamiento. Estos operativos han generado lesiones en los miembros de la comunidad por el uso profuso de escopetas antidisturbios, incluso, una de las mujeres amparadas atribuye el aborto involuntario de su embarazo de 3 meses a los efectos de los gases lacrimógenos. Según lo relatado por los amparados, la afectación de sus derechos no se ha producido únicamente en el ámbito individual, sino que además han existido transgresiones a los espacios comunitarios, como ha ocurrido con el nguillatuwe y el rewe de la comunidad, lugares a los que ingresaron vehículos policiales e hicieron uso de gases lacrimógenos y de escopetas antidisturbios”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “conforme al mérito del informe evacuado por Carabineros de Chile IX Zona, consta que todos los procedimientos policiales llevados a cabo en la comunidad We Newen y en sus inmediaciones dicen relación con más de 14 denuncias por el acometimiento de diversos delitos, desde atentados explosivos y/o incendiarios, amenazas simples, homicidio frustrado a carabineros en Servicio, daños simples, desórdenes públicos, maltrato de obra a carabineros, robo en lugar habitado y también en lugar no habitado, lanzamiento de objeto contundente contra vehículo, muchos de los cuales se han realizado más de una vez y todos relacionados con personas que se domicilian o se han refugiado dentro de la comunidad indígena ya mencionada. Estos antecedentes han sido ratificados por parte del Ministerio Público, que evacuó informe sobre la materia y que da cuenta del inicio de 16 investigaciones penales por los delitos antes mencionados”.
Por tanto, finalmente el fallo sostiene que se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado en representación del INDH, en favor de los amparados y en contra de Carabineros de la Novena Zona de Control de Orden Público.