CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE TEMUCUICUI

0
171

La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de la comunidad Temucuicui,  tras dos procedimientos adoptados en ese sector de la comuna de Ercilla en febrero y abril de este año, mientras indagaba delitos relacionados con el robo con intimidación de vehículos.

El fallo respalda la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, la que expresa luego de oídas las partes y presentadas las pruebas correspondientes, los procedimientos policiales se desarrollaron “en estricto cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de Carabineros de Chile (…) no vislumbrándose siquiera afectación a derechos fundamentales de los recurrentes”.

El primer procedimiento data del 8 de febrero cuando Carabineros inicia el seguimiento hasta la comunidad Temucuicui de un vehículo denunciado por robo, logrando su ubicación y actuando en situación de flagrancia, sorprendiendo a tres comuneros cuya detención posteriormente fue decretada legal por el Juzgado de Garantía de Collipulli,  siendo formalizados por la Fiscalía local por los delitos de atentado contra la autoridad, porte ilegal de arma de fuego  y receptación de vehículo motorizado, entre otros ilícitos, y decretada prisión preventiva en su contra.

La segunda acción cuyo cuestionamiento del Instituto Nacional  de  Derechos Humanos, que fue rechazada por la Corte Suprema, tuvo lugar el 6 de abril cuando Carabineros recibe una denuncia por robo con intimidación de dos vehículos, entre otras especies, los cuales previo monitoreo por GPS fueron ubicados al interior de la comunidad Temucuicui, para lo cual se solicitó la autorización al Juez de Garantía de Collipulli, realizando el ingreso y siendo repelidos con disparos de diferente calibre y largo, motivo por el cual la diligencia no tuvo resultados positivos.

En sus descargos, Carabineros presentó un respaldo digital de las agresiones sufridas y de la exposición que realizan miembros de la comunidad respecto de los menores que ahí habitan.

La sentencia definitiva emanada desde la Corte Suprema, fue pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, y el Abogado Integrante Jean Pierre Matus.-