CUENTA PUBLICA DE LOS ALCALDES

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COLLIPULLI.- La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 67 señala que el alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad púbica, a más tardar en el mes de abril de cada año de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
Deberán ser invitados también a esa sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.

En Collipulli, la Cuenta Pública del alcalde se llevará a efecto el martes 30 de abril a las l8,00 horas en el Teatro Municipal.-