Los días 25 de diciembre y 1 de enero, son feriados irrenunciables, dispuestos por la ley. – La normativa implica que el comercio debe estar cerrado desde las 20,00 horas del martes 24 de diciembre y hasta las 6 de la mañana del jueves 26 de diciembre, y entre las 20,00 horas del 31 de diciembre y hasta las 6,00 de la mañana del jueveses 2 de enero de 2020.
El llamado es a los empleadores a adecuarse a la norma y en especial a todas las personas a que puedan en lo posible realizar sus compras con tiempo, porque es necesario hacer conciencia que los trabajadores del comercio necesitan desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas y para eso es importante evitar aglomeraciones de última hora.
Se trata de un derecho fundamental y que debe ser fiscalizado.
La ley contempla excepciones respecto a estos feriados obligatorios e irrenunciable y son aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas y otros similares. También están exceptuados por ejemplo los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas ‘tiendas de conveniencia’ adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo”.
Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.