PENSION ALIMENTICIA

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El derecho de alimentos es un derecho irrenunciable y una obligación de los padres. Si ud. tiene a cargo el cuidado personal de su hijo o hija tiene derecho a solicitar al otro padre o madre una manutención por alimentos y que este cumpla. Para esto debe primero concurrir a la mediación, proceso voluntario y personal, donde no puede ser obligado a llegar a un acuerdo y en el cual las partes deciden el monto de la pensión. Si esta se frustrare ud. puede concurrir al tribunal de familia para efectos de solicitar este derecho a través de un juicio de alimentos que debe iniciarse por una demanda.
Los alimentos no significan solo la comida del día a día sino que también incluye gastos de colegio, alimentación, vestuario, recreación, calefacción, es decir, todo lo que gasta el hijo o hija y es una obligación de ambos padres contribuir en ello.
El proceso es relativamente corto dura aproximadamente 4 meses y su desarrollo consta de 2 audiencias.
Es importante que ud. reclame este derecho, es un deber de los padres así como un derecho en interés superior del hijo o hija, para así contribuir a su buen desarrollo.
Carolina Grandón Torres
Abogada Universidad Católica de Temuco
Postítulo en Mediación y Derecho de Familia UCT
Magíster en Derecho Procesal de la Familia UCSC