PROPAGANDA ELECTORAL EN LA VIA PUBLICA

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Foto referencial

El  viernes se cumplió un mes desde que comenzó el periodo de propaganda de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017. Sin embargo, es a partir de esta fecha que se puede desplegar la propaganda en la vía pública, mediante carteles, afiches, palomas y otros formatos.

Si bien dichos espacios los determinó el Servicio Electoral (Servel) en febrero pasado, en función de las facultades que le asigna el artículo 35 de la Ley 18.700, con el propósito de velar por el uso equitativo del espacio público y no entorpecer su uso por la ciudadanía, el miércoles 18 de octubre informó su distribución entre los partidos y candidatos.    

Para elaborar el listado, el Servel solicitó a cada Concejo Municipal una propuesta de espacios, la que fue aprobada en sesión pública especialmente convocada para tal efecto. Luego, las Direcciones Regionales del Servicio se reunieron con las Directivas Regionales de los Partidos legalmente constituidos en cada territorio para informarles los lugares que preliminarmente fueron definidos en cada comuna, con el objeto de que hicieran llegar sus observaciones.

De acuerdo a la Ley 18.700, estos lugares son elegidos de entre los que la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones define como parques, plazas u otros de carácter público, y pueden ser usados exclusivamente durante el periodo que comprende la propaganda.

En Collipulli, los espacios públicos autorizados son los siguientes:

Plaza Diego Barros Arana; Calle Amunátegui, entre O´Carrol y Alcázar.

Plazoleta Villa Las Américas: por Saavedra Norte.

Plaza de Villa Mininco: Mac-Iver, entre ASv. Benavente y Manuel Rodríguez.

Parque Santa Lucía: Calle Cerro.

Plazoleta Los Maitenes, Calle Los Maitenes, entre Los Canelos y Los Boldos.

Plazoleta Pablo Neruda: Los Lilium, entre Lautaro y Los Lilium.

Plaza Villa Mininco: Calle Manuel Rodríguez, entre Mac-Iver e Hipólito Salas.

FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

Según las Leyes 18.700 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las Direcciones Regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumplimiento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores.

Asimismo, los alcaldes a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto en la Ley 18.700. En este caso, luego de la certificación del Director del Servicio Electoral de la infracción cometida, y de los gastos asociados al retiro de propaganda se harán efectivos los montos a descontar de los reembolsos que procedan en favor del candidato o partido, según corresponda, ante la Tesorería General de la República.-