COLLIPULLI.- En cumplimiento al artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en abril de cada año, a través del informe de Gestión Municipal el Alcalde de la Comuna da cuenta ante el Concejo Municipal, las organizaciones sociales, las juntas vecinales, los representantes de la comunidad organizada, los vecinos y los usuarios de la Municipalidad, de los antecedentes correspondientes a la gestión anual.