Esta medida se encuentra contenida en la Constitución Política del país, y que puede generar sanciones para los locales que no cumplan la normativa. Según lo establecido en el artículo 116 de la Ley 18.700, respecto a la Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, no se podrá vender bebidas alcohólicas “entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación“.
Esto quiere decir que los locales dedicados a este rubro no podrán vender sus productos desde las 05:00 horas del domingo 7 de mayo, hasta cerca de las 20:00 horas del mismo día. En el mismo artículo se menciona que, en caso de que un local establecido fuera descubierto infringiendo la normativa, las fuerzas de orden podrán clausurar dicho recinto.
“La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición”, señala el artículo