Una multa que podría llegar hasta los $230 mil podrían pagar quienes no instalen de forma correcta la bandera de Chile durante estas Fiestas Patrias. Hacerlo, es un obligación legal y restarse es sinónimo de una multa que podría llegar a las 5UTM.
El pabellón nacional debe ser instalado en un mástil de color blanco y situarse al tope de él.
De manera horizontal o vertical y extendida está autorizado su uso, pero se debe cuidar que el cuadro azul con la estrella siempre quede en la parte superior izquierda, vista desde una posición frontal.
La obligación de poner la bandera en Chile, para Fiestas Patrias, data de 1967, con el Decreto Supremo N°1.534 del Ministerio del Interior que reguló el uso de los emblemas nacionales. Se reguló en particular respecto del izamiento obligatorio de la bandera nacional en determinadas fechas, esto es, los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, quedando prohibido el uso en público y durante el resto del año, sin la correspondiente autorización. Si bien esto fue modificado con la Ley 20.537 ‘sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio’ el año 2011, que permitió usarse sin autorización previa la bandera nacional pero cuidando siempre de resguardar el respeto de ésta, se mantuvo la obligatoriedad de izamiento en las fechas señaladas».
La obligatoriedad es general para todos los habitantes de la República, como lo establece el artículo 14 del Código Civil».
Las sanciones no se encuentra reguladas y en la práctica son los Juzgados de Policía Local quienes, interpretando la ley, se declaran competentes para resolver y pueden condenar hasta 5 UTM a aquellos que no icen la bandera o que lo hagan incorrectamente.-